La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación contra Juanfran Pérez Llorca, presidente de la Generalitat, en relación con la invitación recibida para presenciar la final del Mundial de Fútbol 2026.

Según lo expuesto por el tribunal, la aceptación de una entrada para un evento deportivo no constituye un acto delictivo que amerite investigación judicial. Los magistrados argumentaron que "no puede afirmarse que el regalo de una entrada no sea una práctica socialmente admitida".

Fundamentación del rechazo

El tribunal consideró que la entrega de invitaciones para eventos de relevancia internacional es una costumbre ampliamente aceptada en distintos ámbitos de la sociedad. La decisión judicial se enfoca en que el acto de recibir una entrada para asistir a un acontecimiento deportivo de la magnitud de una final mundialista no representa una irregularidad que justifique la apertura de procedimiento judicial alguno.

La resolución del TSJCV pone fin al intento de la asociación demandante de procesar al presidente de la Generalitat por este motivo. El tribunal concluyó que no existe base legal suficiente para continuar con la tramitación de la querella y ordenó su inadmisión de manera definitiva.

Contexto del Mundial 2026

La final del Mundial de Fútbol 2026 se disputará en territorio norteamericano, en un torneo que reunirá a las mejores selecciones del mundo. El evento es uno de los más esperados en el calendario deportivo internacional, y es común que autoridades políticas y civiles reciban invitaciones para asistir a los encuentros más relevantes de la competición.

Este tipo de decisiones judiciales reflejan cómo los tribunales desestiman procedimientos cuando consideran que las acciones cuestionadas responden a prácticas ordinarias de la sociedad. En este caso específico, la justicia valenciana determinó que no existe sustancia legal en las acusaciones presentadas contra el presidente de la Generalitat.

La resolución deja cerrado este capítulo legal para Pérez Llorca y reafirma el criterio judicial de que la aceptación de invitaciones para eventos públicos de gran envergadura no constituye materia de investigación penal.